Este texto pretende ser una crónica testimonial contingente acerca del debate sobre investigación artística desde el punto de vista del proceso constituyente chileno, a fin de recapitular sus aspectos centrales y suscitar nuevas reflexiones y acciones al respecto. La Convención Constitucional comenzó a sesionar el pasado 4 de julio de 2021 y hoy mismo, 29 de septiembre, terminará de aprobar su Reglamento. Sin embargo, dos circunstancias hacen posible tratar un tema tan específico: la primera es que las organizaciones sociales ya están elaborando propuestas al respecto desde hace un tiempo; la segunda es que ayer se aprobó conformar la “Comisión sobre sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios”, dentro de las siete comisiones temáticas incluidas en el Reglamento de la Convención. Estos procesos están interrelacionados, puesto que la eventual creación de esta comisión temática especial, junto a la de medio ambiente, responde a la presión de la sociedad civil. Si bien el sector artístico abogó sin éxito por una comisión de culturas, artes y patrimonios, existe ahora la oportunidad de visibilizar las relaciones que las artes mantienen con los conocimientos de una manera inédita.

La investigación artística, en tanto investigación guiada por o basada en perspectivas y metodologías de creación artística, debiese ocupar un lugar destacado en esta visibilización. En efecto, reconocer los procesos de investigación que subyacen u orientan a las artes no sólo permite potenciar sus prácticas y producciones, sino también redimensionar la misma producción de conocimiento. Lejos de responder únicamente a una suerte de “emprise” o sujeción de los sistemas de conocimiento sobre el campo artístico, la investigación artística es también una tendencia propia de las artes que se acentúa en el período contemporáneo, de la mano de las vanguardias. Por situarse en la frontera de arte y conocimiento, es mayoritariamente social y política, pues socava los modos hegemónicos de producción en ambos campos, así como su misma separación (Veselá, 24/05/2021). Sin embargo, la misma cualidad de lo político es inestable de una manera que puede conducir cualquier práctica a nuevas fronteras, cuando el contexto cambia.

Para aproximarme a la discusión sobre investigación artística en el actual contexto chileno voy a caracterizar el proceso constituyente, para luego enfocar las interacciones entre debate constitucional y debate constituyente sobre artes e investigación. Esto supone distinguir entre lo constitucional como ámbito institucional de la Convención Constitucional y lo constituyente como ámbito social de las fuerzas constituyentes. También supone distinguir entre el proceso constituyente, como un conjunto dinámico de operaciones entre tales fuerzas, y su debate, en tanto instancia regulada de conversación que tiene la importancia de estar llamada a plasmarse en el texto constitucional. Idealmente, debiese haber una confluencia entre lo constituyente y lo constitucional. Este texto se propone ser un insumo en este sentido. Como veremos, en el caso chileno, el debate constituyente sobre artes e investigación versa marginalmente acerca de la investigación sobre las artes y de manera incipiente acerca de la investigación a través de las artes o artística. Pese a ello, está arrojando elementos interesantes para repensar las relaciones entre arte y conocimiento, en la perspectiva política de democratizar la sociedad y superar el neoliberalismo que la rige.

El proceso constituyente y el sector de las artes

Por primera vez en la historia, el proceso constituyente no nace de una elite, sino de la voluntad popular expresada en el estallido social del 18 de octubre de 2019, dando inicio a un proceso calificado de levantamiento, revuelta o, incluso, revolución que, si bien se aminora debido a la pandemia coronaviral y al proceso constituyente, sigue latente. Dentro de todos los reclamos que hace la población, el principal es el de una nueva Constitución y la razón es que solamente a través de ella puede cambiar el orden vigente. La actual constitución política es adoptada el año 1980, en plena dictadura. Debido a su ilegitimidad de origen, a sus amarres autoritarios y a que consagra un Estado subsidiario afín al modelo neoliberal, sus múltiples reformas durante la transición a la democracia (1990-2019) no son satisfactorias. En las elecciones del año 2009 se populariza la campaña “Marca tu voto AC”, por Asamblea Constituyente, y el año 2016 la presidenta Michelle Bachelet inicia un proceso constituyente que no suscita entusiasmo, pues la confianza hacia ella y su coalición de gobierno está desgastada. Además, aquel proceso es abortado por el presidente siguiente, aún en el poder, pese a lo cual este es conminado a abrir un real proceso constituyente tras el estallido social.

Durante el estallido, les artistas juegan un papel fundamental en la manifestación de los reclamos de la población por medio de rayados, murales, afiches, esténciles, proyecciones, performances, corpóreos, virales y muchas otras prácticas artivistas de estética “woke”, las que, por cierto, también surgen de la población movilizada. Pero además, al igual que lo hace gran parte de esta población, les artistas se organizan en asambleas y cabildos para levantar sus reivindicaciones. Argumentos generales para refundar el país son los de la extrema desigualdad prevaleciente en una sociedad enriquecida, la depredación ambiental y comunitaria que acarrea el extractivismo y el malestar suscitado por distintas y constantes situaciones de abuso. Todo ello ligado a reclamos y demandas puntuales en cuanto a previsión, salud, vivienda, medioambiente, femicidio, homofobia, entre otros, y en un clima sociopolítico y cultural convulso, inflamado por perspectivas feministas, decoloniales, ecologistas y anarquistas, antes que por ideologías políticas tradicionales. Además, se manifiestan posturas contrarias a la criminalización de la protesta y denuncias de las violaciones a los derechos humanos que conlleva la represión, notablemente mediante el enceguecimiento parcial o total de les manifestantes por parte de Carabineros de Chile.

En el sector artístico-cultural, se demandan en especial un acceso universal a la cultura, la protección laboral, social e intelectual de les artistas y la promoción de la educación artística, entremezclando diagnósticos sobre la precariedad del sector y la pobreza cultural prevaleciente. Además, se aboga por la adopción de políticas de financiamiento directo, sostenido y creciente. Ellas se consideran cruciales para la subsistencia del sector y la democratización del país, frente a la modalidad restringida, tecnificada y “proyectual” de las actuales políticas públicas en artes y cultura, las que tienen un carácter eminentemente concursable y competitivo. Esto es la expresión más palpable, en el sector artístico-cultural, de la voluntad de cambiar el modelo de Estado subsidiario consagrado por la Constitución autoritaria y neoliberal que nos rige hoy. A estas demandas sectoriales se suman otras, transversales y democratizantes, relativas a pluralismo mediático, interculturalidad, paridad de género, reconocimiento de diversidades sexuales, inclusividad, conciencia ambiental y salud mental, principalmente.

Ahora bien, durante el estallido, los rayados y carteles dialogan con los gritos de protesta, la prensa de oposición, los virales y las voces manifiestas en distintos tipos de foros, reforzándose unos con otros hasta conformar un extenso y contundente petitorio (o exigitorio, como lo llamó una compañera). Pero es en los foros donde tal debate adquiere mayor coherencia, en especial mediante asambleas y cabildos. Estos últimos tienen en un origen una base territorial y están estrechamente asociados a la historia colonial e independentista del país. Esta tradición se recupera en el ámbito artístico-cultural, pues existen antecedentes de cabildos culturales realizados a lo largo de la transición para ir delineando las políticas del sector. Las asambleas se organizan más bien temáticamente, pero cumplen una función similar de discusión, deliberación y decisión. Lo interesante es que, más allá de las demandas específicas por una Asamblea Constituyente, la misma proliferación de asambleas y cabildos durante el estallido social va expresando la voluntad de cambio de la población. Esta voluntad es acogida por la Asociación Chilena de Municipalidades, la que anuncia el 7 de noviembre la organización de una consulta nacional sobre Nueva Constitución.

Ante la situación descrita, el 15 de noviembre de 2019 el gobierno firma con el parlamento el eufemísticamente llamado “Acuerdo por la Paz” que calendariza las fechas y condiciones del proceso constituyente, además de sustituir la designación popular de Asamblea Constituyente por otro eufemismo, el de Convención Constitucional. Este acuerdo es criticado por varios sectores por desarticular la protesta, pero la presión popular logra que diferentes disposiciones sean introducidas para mejorarlo: inclusión de candidaturas independientes (no afiliadas a partidos políticos), escaños reservados para pueblos indígenas y, de manera inédita a nivel mundial, paridad de género. El 25 de octubre de 2020, el “Apruebo” a la nueva Constitución obtiene casi un 80% de los votos y el 15 y el 16 de mayo de 2021, las elecciones de convencionales constituyentes exhiben del país un rostro diverso, muy distinto del conocido. En el inicio de sus sesiones, el 4 de julio pasado, la Convención Constitucional elige presidenta a Elisa Loncón, una mujer, académica y escaño reservado del pueblo mapuche. De esta manera, se inaugura el debate constitucional, cuya primera etapa está abocada a definir el Reglamento del organismo, incluyendo las temáticas mínimas a debatir mediante distintas comisiones. Una de ellas, la “Comisión sobre sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios”, incluye la temática que nos interesa.

He sido partícipe de este proceso y su debate constituyente como ciudadana, pero también por medio de Arte Contemporáneo Asociado Asociación Gremial (ACA), organización que nuclea a diferentes trabajadorxs de arte contemporáneo (no sólo artistas, sino también teóricos, docentes, curadores, galeristas, gestores, investigadores, etc.), en especial de las artes visuales, y algunas de sus articulaciones sectoriales y convencionales. A través de esta participación, pausada durante algunos meses en pandemia, he podido seguir e incidir aun ínfimamente en el debate constituyente. En esta participación me baso para explorar el entramado argumental que puede sustentar la inclusión de investigación artística en la nueva Constitución. Es que las motivaciones del estallido “son tantas cosas” — según una expresión del momento—, que la investigación en artes y artística también caben en ellas. Si bien esta última no tiene tanto desarrollo en tanto práctica en el país, su presencia como tópico de interés comienza a hacer sentido. A medida que evoluciona el proceso constituyente, el tópico va dependiendo menos de la opinión e intervención de actores específicos para irse afirmando y consolidando como problema relevante y necesario de considerar para el sector. Además, la reflexión al respecto se va complejizando, llegando también a desbordar su comprensión inicial.

Debate constituyente y debate constitucional sobre artes e investigación

De acuerdo con lo que ha sido mi experiencia, la investigación artística emerge como tema en el proceso constituyente en la Primera Asamblea Extraordinaria Ampliada de ACA, realizada una semana después del estallido, el 25 de octubre de 2019. Según consta en el acta, es parte del ítem “2. Dignificación del trabajo artístico”, con un artículo que solicita la “validación de la producción artística y crítica en su especificidad, dentro de los mecanismos de certificación y promoción en formación, docencia e investigación”. La apelación a la dignidad laboral se relaciona con la principal consigna del estallido, la que, justamente, es la del “Chile digno”. En ese contexto, la preocupación inicial de les artistas refiere a la validación de la investigación en y a través de las artes, pero dentro de un conjunto que incluye asimismo la formación y la docencia en artes. Esto da cuenta de una problemática más amplia concerniente a la posibilidad de seguir una carrera artística insuficientemente valorada tanto en cuanto a la adquisición como a la transmisión y la producción de conocimientos. La situación es común al sector del conocimiento, pero, dentro de él, afecta particularmente a las artes y las humanidades, es decir, a las áreas que escapan de la posibilidad de objetivar sus resultados. Se demanda el establecimiento de criterios ad hoc, en un contexto en el cual la validación ha adquirido un alto nivel de tecnicismo.

Por ello, en concordancia con aquella discusión preliminar y con el propósito de especificarla, ACA propone incluir en el Cabildo de Artes Visuales organizado por la Plataforma de Artes Visuales (PAV) [1] el 15 de noviembre de 2019, la “Mesa 9. Investigación-creación y validación de las artes visuales”. En esta concurrida mesa, las demandas principales son las siguientes, según se consigna en el informe de resultados:

1. Asimilar los fundamentos y los métodos propios de la investigación artística en artes visuales en instancias legitimadoras tales como Conicyt y Fondecyt, a fin de no obligarla a forzar su cometido para cumplir metas basadas en dinámicas cuantitativas/cualitativas que no le son incumbentes ni funcionales a la creación. En particular, no exigirle cumplir con la exigencia de rendimiento y productividad científica que prevalece en la academia, obligándola a orientarse hacia un mercado basado en el modelo del paper.

2. Incorporar en Fondart, Conicyt y Fondecyt pares que estén capacitados para evaluar en forma idónea las propuestas de investigación en artes visuales.

Es decir, en esta oportunidad, se reivindica la singularidad teórica y metodológica de la investigación artística, respecto de las ciencias, por involucrar procesos de creación, pero además se establece una clara contraposición al modelo académico mercantilizado y se constata un problema en cuanto a la falta de personal evaluador, interpelándose en este sentido a los organismos públicos pertinentes: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicyt), con su Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) — los que entretanto han pasado a conformar la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid), dentro del actual Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación—; y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de su Fondo Nacional de las Artes (Fondart). En cuanto al Fondart, cabe mencionar que las artes visuales no disponen hasta el día de hoy de su propio Consejo en el Ministerio de las Culturas, a diferencia de lo que ocurre con otras áreas artísticas, lo que a todas luces responde a que no se organiza bajo la forma de industria. Por este motivo, los recursos de este fondo son menores. [2]

Este proceso convulso tiene idas y vueltas. Así, en un documento de ACA elaborado durante la pandemia, la investigación artística no figura, aludiéndose más bien a “la protección y fomento de las investigaciones científicas y de las manifestaciones artísticas”. Más preocupante, el Informe de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional del 3 de septiembre pasado en su “Artículo 67. De la Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio”, realiza una distinción demasiado tajante entre “Cultura y Artes”, por un lado, e “Investigación y Desarrollo”, por otro lado. Las diferencias entre ellas se comprenden, pero menos cuando el “derecho a la libertad de investigación” figura entre incisos referidos a “ciencia y tecnología”, pues esto sugiere que no se consideran la posibilidad de realizar investigación a través de las artes ni tampoco a través de las humanidades. Por lo demás, los incisos tampoco expresan un derecho referido a las artes o las humanidades, sino únicamente a “Ciencia, Conocimiento y Tecnología”. Es decir, en aquella coyuntura, al menos, se muestra una voluntad de fortalecer en general los sectores del conocimiento y la cultura, pero manteniendo entre ellos las asimetrías hoy existentes. Por fortuna, gracias a las numerosas indicaciones recibidas por el pleno de la Convención, la balanza tiende a equilibrarse, como veremos más adelante.

En la elaboración de estas indicaciones el trabajo de las organizaciones es importante, pues es a través de ellas, en la etapa inicial de Convención, que los contenidos constituyentes pueden permearla. A través de dos articulaciones de ACA, es posible apreciar que la cuestión de la investigación artística resurge, pero ahora en otro nivel o dimensión. Una de estas articulaciones son las conversaciones mantenidas con el convencional y actor escénico Ignacio Achurra. El encuentro “En qué está la Comisión de Ciencia y Cultura”, realizado en línea el 7 de septiembre, tiene un carácter más bien informativo, pero también se reciben opiniones, una de ellas referida al desbalance existente en el borrador de reglamento entre conocimiento y cultura. Además, se cuenta con la participación de integrantes de la Asociación de Investigadores en Humanidades y Artes, quienes aluden a la noción de “justicia epistémica”. Si bien esta no es desarrollada, su mención en el debate sobre la relación entre artes y conocimiento parece crucial. Ella se ha usado en especial en feminismo y decolonialidad para apuntar a la necesidad de una equivalencia entre saberes y sujetos de conocimiento. Por este motivo, podría ser usada como principio constitucional para fundamental una valoración equivalente de los conocimientos producidos desde las ciencias y aquellos producidos desde o a través de las artes y las humanidades.

Lo anterior tiene diferentes implicaciones que comienzan a emerger durante el debate intersectorial mantenido en el seno de la Coordinadora Intersectorial de Cultura en Emergencia (CICE) [3], con motivo del seminario Somos cultura realizado el 12 de septiembre pasado y en particular en la mesa de “Investigación, actividad creadora y propiedad intelectual”. En este caso, la discusión versa principalmente sobre las relaciones entre artes e investigación, con tres aspectos especialmente interesantes. El primero es que hay una referencia explícita no sólo a la investigación y la creación, sino también a la investigación-creación, comenzándose a perfilarse sus características distintivas, las que por el momento se religan al conocimiento sensible y la reflexión crítica. En base a ello, se da un paso importante paso en cuanto a reivindicar la necesidad ya no tan solo de contar con criterios y pares adecuados, sino también de un sistema de evaluación propio, distinto del científico. El segundo aspecto es que no se focaliza únicamente el tipo de conocimiento concernido, sino también los sujetos que lo producen: les artistas, recalcando la necesidad de poner en valor su trabajo de investigación — incluyendo la protección laboral y social correspondiente—; pero también las comunidades, al proponerse la creación de un órgano descentralizado que financie, promueva y resguarde la investigación con presencia territorial o comunal. El tercer aspecto es la necesidad de garantizar la investigación sobre y a través de las artes como un derecho que debe ser garantizado, por ejemplo, incorporándolo en todos los niveles educativos, desde la infancia.

Podemos pensar que gracias a este trabajo de articulación, entre otros, fue que se produjeron algunos cambios cuando la propuesta de reglamento fue llevada al pleno de la Convención Constitucional el día de ayer, 28 de septiembre de 2021, siendo aprobadas la mayor parte de sus indicaciones. El principal es que el artículo 67 refiere ahora a la “Comisión sobre sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios”. Contribuyó a su aprobación el que las indicaciones fueran directamente presentadas por les convencionales Malucha Pinto e Ignacio Achurra (artes y culturas), Cristina Dorador y Loreto Vidal (conocimiento), Beatriz Sánchez (medios) y Alexis Caiguan (pueblos originarios), quienes no formaban parte de la Comisión de Reglamento. Las indicaciones del convencional Carlos Calvo sobre educación fueron rechazadas [4], pero se ingresaron otras relativas a pluralismo mediático, derechos digitales, protección de patrimonios de pueblos originarios y bioética, entre otras. En lo que cabe a nuestra temática, se rechazó la indicación relativa a garantías de les trabajadores en cultura y conocimiento y se mantuvieron, modificadas, otras relativas a institucionalidad, presupuesto, políticas públicas de largo plazo y rol del Estado, además integrar a las humanidades, aunque no en el título de la comisión. Las indicaciones que podemos destacar son las que siguen a continuación

  • Derecho a participar en la vida cultural.
  • Derecho a participar en el desarrollo de los conocimientos y sus aplicaciones, y a gozar de sus beneficios.
  • Democratización y acceso a los conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, comunicaciones, artes, patrimonios y humanidades.
  • Libertad de investigación científica, creación artística y toda actividad creativa.
  • Derecho a la protección de intereses morales y materiales de producciones científicas, literarias, artísticas y culturales.

Es decir, el artículo 67 sobre la “Comisión de Conocimiento y Cultura”, como se le llama de manera resumida, incluye ahora disposiciones temáticas más equilibradas entre sus dos ejes principales y además estas disposiciones son más genéricas. Por el momento, el principal ruido lo constituye la disposición referida a “Libertad de investigación científica, creación artística y toda actividad creativa”, pues sigue realizando una asociación excluyente entre investigación y ciencia. Sería más apropiado, en este sentido, un articulado final que incluyera en esta y otras disposiciones una mención a “investigación científica, humanística y artística”. También será necesario debatir qué implica “democratizar el acceso” y “participar en el desarrollo” de estos conocimientos, a la luz, por ejemplo, de la justicia epistémica. Estos son asuntos para reflexionar, en vistas al inicio del debate de fondo que comenzará el próximo 18 de octubre de 2021.

Cierre provisorio

Comencé observando que, llevado al contexto chileno, el carácter politizado de la investigación artística se había redimensionado. Esta politización responde a que el debate al respecto se inserta dentro de un cuestionamiento ya no tan solo de las distinciones entre arte y ciencia, sino también de los anclajes de los sistemas de producción artística y de conocimiento en el neoliberalismo y el capitalismo. La investigación artística puede ser puesta en valor, dentro de este cuestionamiento, porque se visualiza la posibilidad de una producción de conocimiento que deje de ser parte exclusivamente del sector académico para diseminarse por todo el cuerpo social, incluyendo en él al sector artístico; y de una creación artística que, de igual modo, se expanda como práctica propia de cualquier sujeto individual o colectivo, incluso aquel abocado a la producción de conocimiento. Un giro importante se advierte en este sentido respecto de la tradicional concepción ilustrada, consistente en “llevar” la cultura hacia la población, pues comienza a asumirse que cada comunidad forja su propia cultura y sus propios modos de creación artística. Esta es la importante diferencia recogida en la enumeración temática definitiva del artículo 67, entre el “acceso a” y la “participación en” la cultura y el conocimiento.

A pesar de contradecir las perspectivas vigentes sobre investigación artística, es interesante relevar una concepción de esta que se realice a través de las artes no solo o simplemente en tanto creación o procesos de creación de obras. Esta también se puede concebir en tanto creación de procesos que involucran las sensibilidades, los afectos y la imaginación necesarias para la vida colectiva y terrestre. La justicia epistémica puede ser uno de los principios constitucionales que sustenten una visión de este tipo, en tanto manifiesta una “preocupación teórica y práctica que conecta movimientos sociales con la función de las comunidades científicas y epistémicas” (Bustos Arellano, 2021). A través de ella, es sin duda mucho más lo que puede seguir explorándose y debatiendo sobre arte y conocimiento en el proceso constituyente chileno.

La investigación artística comprendida según cierta tradición relativamente asentada debe ser parte de este debate, pero conectada con procesos emergentes que no podrían quedar inadvertidos o intuidos, aun a riesgo de transfigurarla. Para ello, en cuanto al debate constituyente es necesario que los sectores tanto de las artes como de las culturas y los conocimientos asimilen, desde una genuina base en la diversidad y la creatividad, las múltiples hibridaciones que pueden y deben producirse entre ellos, así como con la cultura y la sociedad. De esta forma, podrá darse garantías a la investigación artística en el texto constitucional. Esta crónica continuará, con la idea de registrar, pensar y accionar este proceso.

Santiago de Chile, 29/09/2021

[1] La PAV entonces incluía a Arte Contemporáneo Asociación Gremial (ACA), la Asociación de Pintores y Escultores de Chile (APECH), la Sociedad de los Creadores de Imagen Fija de Chile (CREAIMAGEN), la Sociedad de Escultores de Chile (SOECH), la Asociación de Fotógrafos Profesionales de Chile (FOTOP) y la Agrupación de Muralistas Chilenos (COAS).

[2] Al iniciarse el estallido, se estaba redactando el borrador de la Ley de Artes Visuales, pero ACA no siguió colaborando en ello por condenar las violaciones de derechos humanos perpetradas por el gobierno.

[3] Conformada por numerosas organizaciones que rompen el diálogo con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por estar en desacuerdo con su gestión durante la pandemia.

[4] Sería interesante discutir por qué la educación no fue objeto de una comisión temática especial, pero esto queda fuera de nuestras posibilidades por el momento.

 

Referencias

ACA (Arte Contemporáneo Asociado). “Primera Asamblea Extraordinaria Ampliada 2019. Demandas sectoriales y sociales de los trabajadores del arte contemporáneo” (Acta). Artecontemporaneoasociado.org. 25/10/2019. https://artecontemporaneoasociado.org/wp-content/uploads/2020/01/ACA-ac…

Bustos Arellano, Aurora Georgina. “Justicia epistémica: la preocupación por un conocer más justo y ético”. Revista Común. Memorias, combates, proyectos. 23/02/2021. https://revistacomun.com/blog/justicia-epistemica-la-preocupacion-por-u…

Convención Constitucional de Chile. “Informe de la Comisión de Reglamento”. Chileconvencion.cl. 03/09/2021. https://www.cconstituyente.cl/comisiones/verDoc.aspx?prmID=318&prmTipo=…

Convención Constitucional de Chile. “Pleno 23, sesión 1”. Chileconvencion.cl. (28/09/2021). https://convencion.tv/video/pleno-23-sesion-1parte-convencion-constituc…

PAV (Plataforma de Artes Visuales). “Cabildo de Artes Visuales. Resultados”. Artecontemporaneoasociado.org. 15/11/2019. https://artecontemporaneoasociado.org/wp-content/uploads/2019/12/Cabild…

Veselá, Lenka. “Artistic Research as Academic Borderlands.” jar-online.net. 24/05/2021. https://doi.org/10.22501/jarnet.0043

 

Cover image: “Mesa 9. Investigación-creación y validación de las artes visuales”, moderada por Klaudia Kemper y Andrés Grillo. Cabildo de Artes Visuales de la Plataforma de Artes Visuales (PAV), Centro Cultural Matucana 100, Santiago de Chile, 15 de noviembre de 2019. Foto de Carolina Benavente.

 

Biografía

La dra. Carolina Benavente Morales es investigadora experimental en arte, literatura y cultura. Es Doctora en Estudios Americanos con mención en Pensamiento y Cultura por la Universidad de Santiago de Chile y Licenciada en Historia y en Ciencia Política por la Universidad Católica de Chile. Actualmente desarrolla el proyecto Fondart Nacional 549522 año 2020 "Editorialidad en revistas académicas chilenas de artes visuales.